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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía,  (20) de julio del año dos mil cinco (2005).-
 
 195°    y   146°
 
 Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO A. RODRIGUEZ FERNANDEZ Y MARIGUEL ALEXANDRA LINARES DELGADO, presentados por las ciudadana: CARMEN YOLANDA BOLIVAR DE LABORI, manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: CARMEN YOLANDA BOLIVAR DE LABORI y sus hijos JOSÉ NARCISO BOLIVAR OJEDA, CARMEN YOLANDA BOLIVAR DE LABORI, RIGOBERTO BOLIVAR OJEDA, LUISA ELENA BOLIVAR OJEDA Y ELIO BOLIVAR OJEDA , son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de TARCISIO LIVAR BATATINA , este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente  a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas  a l  solicitante.  Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
 LA SECRETARIA
 
 
 ENID CHAPARRO
 
 En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 835/05.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ENID CHAPARRO
 
 
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