REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Consignado como ha sido oficio N° 1213/2004, en fecha 15 de septiembre de 2004, dirigido a la Procuraduría General de la República, a los efectos de hacer del conocimiento del mencionado Organismo la existencia de la presente solicitud y a los fines que manifestare lo que a bien tuviere con relación a la misma. Como quiera, que aún para la fecha no se ha obtenido respuesta alguna, en lo que se refiere al mismo, la cual fuese recibido por el citado Ente, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), tal como se desprende de la copia consignada por el ciudadano RAMÓN VARGAS alguacil del tribunal, mediante diligencia suscrita en fecha primero (01) de diciembre del 2004, y transcurrido el lapso establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República, es por lo que, este tribunal dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARGOT OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.999.407 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes sobre las bienhechurìas, a que hacen referencia en sus escritos de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En consecuencia se hace saber a la interesada, que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal, expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Publico, para la elaboración de las mismas se autoriza a la ciudadana NADIUSKA MILLÁN, Asistente II de Tribunal, quien aceptó la designación y prestó Juramento de Ley, quien conjuntamente con el secretario suscribirá la misma.-Desvuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO
LA PERSONA AUTORIZADA
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, quedando anotado bajo el Nro. 071/04.-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


Sol. Nro. 071/04
ED’AA/LPI/nadiuska
Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA. Que las copias que anteceden son traslados fieles
y exactos de los originales insertos en la solicitud signada con el
Nº 071-04. La anterior copia fue elaborada por la ciudadana: NADIUSKA MILLAN asistente II de Tribunal adscrita de este Juzgado, quien conjuntamente conmigo suscribirá las copia ordenadas librar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, (23) de mayo del dos mil cinco (2005).-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
LA PERSONA AUTORIZADA.

NADIUSKA MILLÁN.