REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- MAIQUETÍA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).

195° y 146°

Recibido el oficio UCI-0347-2005, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, es propiedad de Municipio, según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nro. 116, folio 179, Protocolo 1ro Principal, Tercer Trimestre de 1939, de la Hacienda Mamo, e instruida como ha sido la presente solicitud presentada por la ciudadana MARTA DEL VALLE MALAVE DEL CORRAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.980.827, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros sobre la bienhechurìas objeto de la presente solicitud, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a favor de dicha ciudadana para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre la bienchuría objeto de la presente solicitud.
Se hace del conocimiento de la solicitante ciudadana MARTA DEL VALLE MALAVE DEL CORRAL, que el artículo 1° del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: “Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.
No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo.
A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por Secretaría copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las copias se autoriza a la Asistente adscrita a este Juzgado ciudadana ARELIS FALCON, titular de la Cédula de Identidad V-14.755.548, quien estando presente acepto la designación y prestó el juramento de Ley, quien conjuntamente con la Secretaria certificará las mismas.- Desvuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo.- Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LA PERSONA AUTORIZADA
EL SECRETARIO

ARELIS FALCON

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles quedando anotado bajo el Nro.230-05 y se archivó la copia certificada.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED’AA/LPI/af
TS N° 230-05