REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

194° y 145°

EXPEDIENTE: 8718

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARCELINO MARTINEZ LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-1.455.226.

ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.485.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de rectificación de partida de nacimiento, del ciudadano MARCELINO MARTINEZ LOZANO, debidamente asistido por el abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO.-
En fecha 30 de marzo del 2004, el ciudadano MARCELINO MARTINEZ LOZANO, debidamente asistido por el abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, consignó mediante diligencia los instrumentos en los cuales soportaba su solicitud.
El Tribunal en vista de la solicitud y los recaudos acompañados, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro (2004), admitió la misma cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la solicitud, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por el procedimiento formulado.-
En fecha 23 de agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la fiscal 5ta del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la apoderada judicial de la solicitante, consignó publicación del cartel que se realizara en fecha 30/09/2004, a través del diario “EL UNIVERSAL”.
Por auto de fecha 08 de octubre del año dos mil cuatro (2004), por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 19 de octubre del año dos mil cuatro (2004), el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representación del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2004, la parte solicitante presentó escrito de promoción de pruebas, invocando como medio de prueba a su favor el mérito favorable de los autos, que emanaba de los documentos consignados y al respecto el Tribunal observó que dicha promoción no era necesaria, ni tampoco su admisión, no obstante, se admitió cuanto a lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra el solicitante, que su partida de nacimiento adolecía de un error consistente en que se había identificado a su madre como CIRILA MAYORA DE MARTINEZ, siendo que el apellido de la misma era LOZANO, tal como se evidenciaba de los documentos presentados, por lo que solicitaba la rectificación de su partida de nacimiento.
De las pruebas aportadas por el solicitante

La parte solicitante acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:

A. Copia Certificada de partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, que cursa el folio 168, bajo el Nro.335, de los libros de registro civil para nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1938, del ciudadano MARCELINO MARTINEZ LOZANO.-

B. Copia Certificada de partida de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, que cursa el folio 17, bajo el Nro.18, de los libros de registro civil para matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1934, de los ciudadanos JOSE DE LA O MARTINEZ y CIRILA LOZANO.-

C. Copia Certificada de partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, que cursa al vto del folio 76, bajo el Nro. 152, de los libros de registro civil para defunciones llevados por ese despacho durante el año 1995, de la ciudadanos ANA CIRILA LOZANO, a las cuales se le da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1360 del mismo Código. Y así se establece.

D. Copia de Cédula de Identidad Nro.6.639.525, de la ciudadana ANA CIRILA LOZANO DE MARTINEZ.

E. Copia de Cédula de Identidad Nro.1.455.226, del ciudadano MARCELINO MARTINEZ LOZANO.

F. Hoja de Datos Filiatorios, emanada de la Oficina Nacional de Identificación, de la cual se desprende que el ciudadano MARCELINO MARTINEZ LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.455.226, es hijo de los ciudadanos JOSE MARTINEZ y CIRILA LOZANO.

Los documentos antes señalados constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente:

“…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, se les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

Este Tribunal tomando en cuenta la exposición plasmada por el presentante en el escrito de solicitud y las pruebas aportadas a los autos durante el transcurso del presente procedimiento, especialmente la hoja de Datos Filiatorios, emanada de la Oficina Nacional de Identificación, de la cual se desprende que el ciudadano MARCELINO MARTINEZ LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.455.226, es hijo de los ciudadanos JOSE MARTINEZ y CIRILA LOZANO, mediante las cuales quedó demostrado el error existente en la partida de nacimiento del solicitante, considera, procedente la solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada por el ciudadano MARCELINO MARTINEZ LOZANO. Y asì se decide.-

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, del ciudadano MARCELINO MARTINEZ LOZANO, la cual corre inserta bajo el Nro. 335, folio 168 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Carayaca.

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de nacimiento antes señalada, donde dice “CIRILA MAYORA DE MARTINEZ” deberá decir “CIRILA LOZANO DE MARTINEZ”, que es lo cierto y verdadero.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 p.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 8718





1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO