REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
195° y 146°
EXPEDIENTE: 8335
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: LUKBRANYS M. COLMENARES ARTEAGA Y EDER JOHAN MORENO TORRES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.063.394 y V-11.974.825, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. REYNA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.302.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos LUKBRANYS M. COLMENARES ARTEAGA Y EDER JOHAN MORENO TORRES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.063.394 y V-11.974.825, respectivamente, debidamente asistidos por el Dra. REYNA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.302, el Tribunal la decretó en auto de fecha once (11) de febrero del año dos mil tres (2003), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cuatro (2004) compareció la ciudadana LUKBRANYS COLMENARES ARTEAGA, asistida por la Dra. NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510, y manifestó al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaba la notificación del ciudadano EDER JOHAN MORENO TORRES.
En fecha diez (10) de mayo del año dos mil cinco (2005) compareció el ciudadano EDER JOHAN MORENO TORRES, asistida por la Dra. NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510, en la cual se dió por notificado de la notificación de fecha 03 de noviembre del año 2004, y solicitó se decrete la conversión en divorcio.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos LUKBRANYS M. COLMENARES ARTEAGA Y EDER JOHAN MORENO TORRES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Hoy Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los ( 27 ) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 8335
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