REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195 ° y 146°
SOLICITANTES: MARIETA YSMILDEES REA LARES Y ANGEL RAMÓN IRIGOYEN LOPEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.354.190 y V-4.462.522, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Dra. PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ. Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 59.349.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 9073.
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos MARIETA YSMILDEES REA LARES Y ANGEL RAMÓN IRIGOYEN LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.354.190 y V-4.462.522 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dra. PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No.59.349, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha dos (02) de mayo del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIETA YSMILDEES REA LARES Y ANGEL RAMÓN IRIGOYEN LOPEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (1:00) p.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
EXP. No.9073
|