REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía tres (03) de mayo del dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho RAMON MOY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.1.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
La parte actora, reprodujo el mérito favorable de los autos, a favor de su representado, en especial los documentos que produjo con el libelo de la demanda, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana.
Exp.N°. 8961