REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía tres (3) de mayo del dos mil cinco (2005).
196° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifestó que debía destacar que en ningún momento las facturas ofrecidas como pruebas habían sido reconocidas en el acto de la contestación de la demanda, por presentar diferentes irregularidades en su elaboración, tachadura, borrones, alteraciones y que además de es no habían sido fechadas. Igualmente manifestó que dichos instrumentos las impugnaba por adolecer de irregularidades en su original, que era ilógico y antijurídico, asimismo acotó que el representante de la parte actora, dijera que no eran objeto de impugnación, igualmente adujo que por cuanto el apoderado judicial de la parte actora, no había solicitado prueba de cotejo y grafótecnica sobre las mencionadas facturas impugnadas, solicitaba que dichas pruebas, no fueran admitidas.
El Tribunal ordena su admisión salvo, su apreciación en la sentencia definitiva.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM