REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No 7657.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos MANELYS DEL VALLE OVALLES LOPEZ, MANUEL ERNESTO OVALLES LOPEZ y MANUEL JAVIER OVALLES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.642.963, 11.642.959 y 13.827.677 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PETRICA LOPEZ y BLANCA PRINCE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.505 y 5.071 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARISELA OVALLES GONZÁLEZ de FIGUEROA, MAIGUALIDA OVALLES GONZÁLEZ, MANUEL ANTONIO OVALLES GONZÁLEZ, MAUROA OVALLES GONZÁLEZ y MARIO JOSE OVALLES GONZÁLEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.115.194, 4.115.195, 5.091.921, 5.576.428 y 5.577.613 respectivamente.
La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 18 de enero de 2001.
En fecha 25 de enero de 2001, el tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de abril de 2001, la ciudadana MARISELA OVALLES GONZÁLEZ FIGUEROA, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado JESUS B. FLEX APONTE, se dio por citada en el juicio.
En fecha 16 de mayo del año 2001, el tribunal ordenó citar por medio del procedimiento de cartel, a la parte demandada ciudadanos MARISELA OVALLES GONZÁLEZ de FIGUEROA, MAIGUALIDA OVALLES GONZÁLEZ, MANUEL ANTONIO OVALLES GONZÁLEZ, MAUROA OVALLES GONZÁLEZ y MARIO JOSE OVALLES GONZÁLEZ.
En fecha 30 de mayo de 2001, fueron consignados los carteles de citación librados en el expediente, mediante diligencia suscrita por la abogada PETRICA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 29 de octubre de 2001, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado JESUS FLEX PONTE, ordenó oficiar a la Dirección General Sectorial de Extranjería (DEX).
En fecha 14 de agosto de 2003, fue recibido oficio de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX).
En fecha 06 de octubre de 2003, el Tribunal ordenó la notificación de la co-demandada ciudadana MAIGUALIDA OVALLES GONZÁLEZ.
En fechas 04 de febrero del año 2004 y 10 de febrero de 2004 respectivamente, el Dr. REYES IZAGUIRRE, consignó mediante diligencia ejemplares de la publicación del cartel de citación de la co-demandada ciudadana MAIGUALIDA OVALLES GONZÁLEZ.
En fecha 01 de marzo del año 2004, la secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación librado a la ciudadana MAIGUALIDA OVALLES GONZÁLEZ, en su condición de co-demandada en el juicio.
En fecha 15 de marzo del año 2005, el abogado JESUS FLEX PONTE, diligenció al Tribunal, solicitando que en virtud que en un año no se había producido actuación alguna en el expediente por parte de la actora, era necesario concluir que se había derivado un desistimiento de la acción.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artìculo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 01 de marzo del año 2004, la secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación librado a la ciudadana MAIGUALIDA OVALLES GONZÁLEZ, en su condición de co-demandada en el juicio, y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes realizaran actuación alguna que implique impulso procesal, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 7657