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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
 LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ESTADO VARGAS
 
 194       Y       145
 
 EXPEDIENTE: No  8436.-
 
 MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-
 
 PARTE ACTORA: 	Ciudadana GLORIA MARINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.552.311.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY HANDAN, JOSE DE JESUS HERRERA y FELIPE BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.188, 81.048 y 33.665 respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: ciudadanos FRANCISCO CABRERA, LUIS HEREDIA, CLARETH (de datos desconocidos), IVAN BORRERO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 917.449, 15.652.182, 4.628.096 respectivamente.
 La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha  15 de mayo de 2003.
 En fecha 25 de junio de 2003, el Tribunal admitió la querella interdictal restitutoria y exigió a la demandante la constitución de una garantía para responder por los daños y perjuicios que pudiera causar su solicitud en caso que se declare sin lugar la demanda.
 
 El Tribunal a los efectos de decidir  observa:
 
 El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
 “…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
 
 Y  por su parte el artìculo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
 
 “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
 
 En  el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 25 de junio de 2003, el Tribunal admitió la querella y exigió a la demandante la constitución de una garantía para responder por los daños y perjuicios que pudiera causar su solicitud en caso que se declare sin lugar la demanda,  y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que  ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora diera cumplimiento a lo ordenado en dicho auto, a los efectos de la continuación del juicio, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
 
 En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.  A los efectos de Ley,  remítase la presente causa al archivo judicial.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los   treinta y un  (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO
 DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 En la misma fecha se dictó y Publicó  la anterior decisión siendo las una y treinta  horas de la tarde (1:30 p.m.).-
 EL SECRETARIO
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 EDAA/LPI/ af.
 Exp. Nº8436
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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