REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No 8503.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

PARTE ACTORA: JOLIBETH ELINETH HERRERA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.764.720.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BAPTISTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.233.

PARTE DEMANDADA: ELISAUL YÉPEZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.785.716

La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha veinti tres (23) de noviembre del 2003.
En la fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003), vista la anterior demanda y sus recaudos, el tribunal admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil tres (2003), vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de apoderado de la parte actora, ordeno se librara la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004), vista la diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte actora, este tribunal ordenó se practicará la citación.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 31 de mayo de 2004, vista la diligencia suscrita por el Dr. JOSÉ GREGORIO BAPTISTA, el tribunal ordeno que se practicara la citación a la parte demandada ciudadano ELISAUL YÉPEZ LEAL y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de dos (02) años desde tal actuación, y sin que se la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada a los fines que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y un (31) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB.
Exp. Nº 8503















1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
MONTE SACRO