REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO, y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005).-
195º y 146º
En vista que la presente solicitud, fue declarada titulo supletorio, a favor de la ciudadana ALCIRA COROMOTO RIERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.178.875, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme a auto de fecha 21 de marzo del año 2005, el Tribunal declara resuelto el presente asunto y acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante. Y así se decide.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.858-03
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO