REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

195 Y 146

EXPEDIENTE: No 8631.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ELENA VALDES D´GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.579.075.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNÁNDEZ M. y MANUEL FERNÁNDEZ M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.815 Y 86.373 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano CRUZ CARMEN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.077.802.
La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 19 de noviembre de 2002.
En fecha 04 de diciembre de 2003, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la representante del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2004, el ciudadano alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber practicado la citación del demandado.
En fecha 23 de agosto de 2004, el ciudadano alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2004, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por el procedimiento de cartel.
En fecha 27 de septiembre del año 2004, la abogada SONIA FERNÁNDEZ M., dejó constancia mediante diligencia de haber recibido el cartel de citación.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”


En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 17 de septiembre de 2004, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por el procedimiento de cartel, y que en fecha 27 de septiembre del año 2004, la abogada SONIA FERNÁNDEZ M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora dejó constancia mediante diligencia de haber recibido el cartel de citación, y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido nueve (09) meses sin que la parte actora cumpliera con la obligación que le correspondía, es decir, no consta en autos que ha realizado la publicación del cartel de citación de la parte demandada ordenada en fecha 17 de septiembre de 2004, a los efectos de la continuación del juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE




EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº8631