REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 8633.-
MOTIVO: ACCIÓN REINVIDICATORIA
PARTE ACTORA: YAINE ISABEL BADILLO DE CERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.095.713.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA MONTENEGRO Y FLORIBELLA MONTENEGRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 71.042. y 63.744 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CALOGERO PARMIGIANI SIGNORELLI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.993.538
La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2003.
En la fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004), vista la anterior demanda y sus recaudos, el tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de la parte demandada
.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 26 de abril de 2004, el tribunal admitió demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde tal actuación, y sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada a los fines de la continuación del juicio, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y un (31) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB.
Exp. Nº 8633
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
MONTE SACRO
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