| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
 LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ESTADO VARGAS
 
 194       Y       145
 
 EXPEDIENTE: No  8633.-
 
 MOTIVO: ACCIÓN REINVIDICATORIA
 
 PARTE ACTORA: YAINE ISABEL BADILLO DE CERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.095.713.
 
 REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA MONTENEGRO Y FLORIBELLA MONTENEGRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 71.042. y 63.744 respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: CALOGERO PARMIGIANI SIGNORELLI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.993.538
 
 La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha  diecinueve (19) de noviembre del 2003.
 En la fecha  veintiséis  (26) de abril de dos mil cuatro (2004), vista la anterior demanda y sus recaudos, el tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de la parte demandada
 .
 El Tribunal a los efectos de decidir  observa:
 
 El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
 “…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
 
 Y  por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
 
 “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
 
 En  el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 26 de abril de 2004, el tribunal admitió demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde tal actuación, y  sin que  la parte actora   haya impulsado la citación de la parte demandada a los fines de la continuación del juicio, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
 
 En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.  A los efectos de Ley,  remítase la presente causa al archivo judicial.
 
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los  treinta y un  (31) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO
 DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 En la misma fecha se dictó y Publicó  la anterior decisión siendo las diez y treinta  horas de la mañana (10:30 a.m.).-
 EL SECRETARIO
 
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 EDAA/LPI/AB.
 Exp. Nº 8633
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
 MONTE SACRO
 
 
 
 |