REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 8736.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ESTILIAM SILVA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.482.318.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: SOUAD ROSA SAKR SAER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 35.137.
La presente demanda fue recibida por distribución en fecha quince (15) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
En fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil cuatro (2004) este tribunal recibido el expediente contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por la declinatoria suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha trece (13) de abril del año dos mil cuatro (2.004), vista solicitud, el tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó citar mediante cartel a los terceros que pudieran ver afectados sus derechos y notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 13 de abril de 2004, el Tribunal admitió la solicitud de la causa y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público y la publicación de un cartel para el emplazamiento de todos aquellos que pudieran ver afectadas sus derechos con la solicitud, y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde tal actuación, y la parte actora no ha hecho la respectiva publicación del cartel, ni ha realizado actuación alguna que implique impulso procesal, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ AB
Exp. Nº 8736
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
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