| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
 LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ESTADO VARGAS
 
 194       Y       145
 
 EXPEDIENTE: No  8955.-
 
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO  DE COMPRA VENTA.-
 
 PARTE ACTORA: CARLOS JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 6.491.797.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUVIN GONZALEZ PARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.668.
 
 PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR)
 
 La presente demanda fue recibida por distribución en fecha trece (13) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
 
 Al respecto se observa:
 Es el caso que hasta la presente fecha, la parte actora no ha presentado los recaudos necesarios a los efectos que el Tribunal se pronuncie sobre la  admisión de la misma. Y siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de siete (07) meses  y la parte actora no ha consignado los recaudos correspondientes, y no ha hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, es por lo que considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida.  Y así se decide.
 
 En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: EXTINGUIDA la presente demanda de Cumplimiento de contrato de compra venta  incoada por CARLOS JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 6.491.797., contra FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR)
 SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del  Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). A  los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (l2: 20 a.m.).-
 EL SECRETARIO,
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 EDAA/LPI/AB
 Exp. Nº 8955-
 
 
 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |