REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No 8975.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-

PARTE ACTORA: NICOLAS CARVALLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.903.684.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESÚS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048.

PARTE DEMANDADA: OMAIRA EMILIA RADA PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.271.262.

La presente demanda fue recibida por distribución en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).

Al respecto se observa:
Es el caso que hasta la presente fecha, la parte actora no ha presentado los recaudos necesarios a los efectos que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la misma. Y siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de seis (06) meses y la parte actora no ha consignado los recaudos correspondientes, y no ha hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, es por lo que considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la presente demanda de nulidad de contrato de opción de compra venta incoada por NICOLAS CARVALLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.903.684., contra OMAIRA EMILIA RADA PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.271.262.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (ll: 50 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB
Exp. Nº 8975-


1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO