REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No 8990.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.

PARTE ACTORA: BARBARA EDITA HERNANDEZ PERALTA Y REBECA DEL PERPETUO SOCORRO WILLIAMS CESTARI, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 958.953, -V.- 3.726.527, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: la parte demandante se encuentra asistida por CARLOS A. CARRIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.050.

II

La presente demanda fue recibida por distribución en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).

Al respecto se observa:
Es el caso que hasta la presente fecha, los solicitantes no han presentado los recaudos necesarios a los efectos que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la misma. Y siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de seis (06) meses y los solicitantes no han consignado los recaudos correspondientes, y no han hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, es por lo que considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la presente querella interdictal restitutoria incoada por los ciudadanos BARBARA EDITA HERNANDEZ PERALTA Y REBECA DEL PERPETUO SOCORRO WILLIAMS CESTARI, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 958.953, -V.- 3.726.527, respectivamente.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-

LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB
Exp. Nº 8990-


























1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO