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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
 LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ESTADO VARGAS
 
 194       Y       145
 
 EXPEDIENTE: No  9005.-
 
 MOTIVO: DIVORCIO (185 A)
 
 SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO PIÑATE Y YUSMIRA JOSEFINA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.483.322 y V- 7.993.972.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MELBIN MARTINEZ de GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 68.397.
 
 La presente demanda fue recibida por distribución en fecha uno (01) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
 
 Al respecto se observa:
 Es el caso que hasta la presente fecha, los solicitantes no han presentado los recaudos necesarios a los efectos que el Tribunal se pronuncie sobre la  admisión de la misma. Y siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de cinco  (05) meses  y los solicitantes no han consignado los recaudos correspondientes, y no ha hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, es por lo que considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida.  Y así se decide.
 
 En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: EXTINGUIDA la presente demanda de divorcio 185  A incoada por los solicitantes GERMAN ANTONIO PIÑATE Y YUSMIRA JOSEFINA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.483.322 y V- 7.993.972.
 
 SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del  Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). A  los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (2 : 00 p.m.).-
 EL SECRETARIO,
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 EDAA/LPI/AB
 Exp. Nº 9005-
 
 
 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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