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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
 LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ESTADO VARGAS
 
 194       Y       145
 
 EXPEDIENTE: No  9009.-
 
 MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
 
 PARTE ACTORA: CARMEN ELENA LEAL DE ORDOSGOITTI, JUAN ALEXIS ORDOSGOITTI LEAL, PEDRO PABLO  ORDOSGOITTI LEAL, WILLIAMS ENRIQUE ORDOSGOITTI LEAL Y BROKE SHIELEY ORDOSGOITTI LEAL, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 825.269, -V.- 6.095.238, V- 7.991.710, V- 8.774.654, V- 14.567.560, respectivamente.
 II
 
 La presente demanda fue recibida por distribución en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
 
 Al respecto se observa:
 Es el caso que hasta la presente fecha, los solicitantes no han presentado los recaudos necesarios a los efectos que el Tribunal se pronuncie sobre la  admisión de la misma. Y siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de cinco  (05) meses  y los solicitantes no han consignado los recaudos correspondientes, y no han hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, es por lo que considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida.  Y así se decide.
 
 En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: EXTINGUIDA la presente Acción mero declarativa incoada por los ciudadanos CARMEN ELENA LEAL DE ORDOSGOITTI, JUAN ALEXIS ORDOSGOITTI LEAL, PEDRO PABLO  ORDOSGOITTI LEAL, WILLIAMS ENRIQUE ORDOSGOITTI LEAL Y BROKE SHIELEY ORDOSGOITTI LEAL, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 825.269, -V.- 6.095.238, V- 7.991.710, V- 8.774.654, V- 14.567.560, respectivamente.
 
 
 SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-
 
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del  Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). A  los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
 
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (2 :40 p.m.).-
 EL SECRETARIO,
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 EDAA/LPI/AB
 Exp. Nº 9009-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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