REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 9009.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA LEAL DE ORDOSGOITTI, JUAN ALEXIS ORDOSGOITTI LEAL, PEDRO PABLO ORDOSGOITTI LEAL, WILLIAMS ENRIQUE ORDOSGOITTI LEAL Y BROKE SHIELEY ORDOSGOITTI LEAL, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 825.269, -V.- 6.095.238, V- 7.991.710, V- 8.774.654, V- 14.567.560, respectivamente.
II
La presente demanda fue recibida por distribución en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
Al respecto se observa:
Es el caso que hasta la presente fecha, los solicitantes no han presentado los recaudos necesarios a los efectos que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la misma. Y siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de cinco (05) meses y los solicitantes no han consignado los recaudos correspondientes, y no han hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, es por lo que considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la presente Acción mero declarativa incoada por los ciudadanos CARMEN ELENA LEAL DE ORDOSGOITTI, JUAN ALEXIS ORDOSGOITTI LEAL, PEDRO PABLO ORDOSGOITTI LEAL, WILLIAMS ENRIQUE ORDOSGOITTI LEAL Y BROKE SHIELEY ORDOSGOITTI LEAL, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 825.269, -V.- 6.095.238, V- 7.991.710, V- 8.774.654, V- 14.567.560, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (2 :40 p.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB
Exp. Nº 9009-
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
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