REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
195° y 146°
EXPEDIENTE: Nro. 9059
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: EDGAR RAFAEL CAÑIZALEZ ARAY y ELBA HERRERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-3.978.221 y 3.812.715 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.886.
Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL CAÑIZALEZ ARAY y ELBA HERRERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-3.978.221 y 3.812.715 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.886.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2005, fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de mayo de 2005, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.
En fecha 12 de mayo de 2005, el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, diligenció al Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encontraban cumplidos a cabalidad y pidió que se declarara con lugar la solicitud de Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En el presente caso se observa:
PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se desprende que en fecha 21 de noviembre 1975, contrajeron matrimonio los ciudadanos EDGAR RAFAEL CAÑIZALEZ ARAY y ELBA HERRERA.
SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos EDGAR RAFAEL CAÑIZALEZ ARAY y ELBA HERRERA, manifestaron que su vida conyugal había sido interrumpida desde el mes de marzo de 1997.
TERCERO: Que el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, no formuló objeción alguna en el presente procedimiento.
En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes transcrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL CAÑIZALEZ ARAY y ELBA HERRERA.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de noviembre 1975.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
EL SECRETARIO
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
EL SECRETARIO
Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/af
Exp. N° 9059
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
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