REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195 y 146
PARTE SOLICITANTE: ciudadana XIOMARA PORTALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.626.372.
ABOGADO ASISTENTE: PETRICA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.5505.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 9095.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana XIOMARA PORTALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.626.372, asistida por la abogada PETRICA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.5505, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:
Ha solicitado la precitada ciudadana la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, durante el año 1951, bajo el Nro.124, folio 62 vto., manifestando que al momento de asentar la partida, el funcionario de la Jefatura Civil había incurrido en un error material al cambiar la primera letra de su nombre, que en lugar de escribir “XIOMARA”, había escrito “ZIOMARA”.
En razón de lo pedido y por cuanto de la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada a los autos, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, signada bajo el Nro.124, folio 62 vto, correspondiente al año 1951, se desprende que su nombre “XIOMARA”, y toda vez que ha quedado demostrada la existencia del error alegado en la partida de nacimiento de la solicitante, y por ser documento debidamente firmado y sellado por un funcionario público, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y considera que la presente solicitud resulta procedente en forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”., por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y que debe prosperar. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana XIOMARA PORTALES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, durante el año 1951, bajo el Nro.124, folio 62 vto.
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de nacimiento antes señalada, donde dice “ZIOMARA” deberá decir “XIOMARA”, que es lo cierto y verdadero.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 p.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 9095
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
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