REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Se recibió en este tribunal copias certificadas procedentes del Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Titular de ese despacho, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones.

En fecha 29 de abril de 2005, el Tribunal dio por recibidas las actuaciones, y se reservó el lapso de tres (03) días siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad antes señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia:

Alega la Juez inhibida lo siguiente: “Que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dos (2002), este tribunal había dictado sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoara Madrid Fernando Enrique en contra de Serenos Industriales y Comerciales (SERINOCO). Asimismo señaló que dicha decisión fue apelada por la parte demandada y remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación declarando la nulidad de todas las actuaciones y reponiendo la causa al estado. Igualmente señaló que era deber de quien suscribiera inhibirse del conocimiento del presente asunto, pues según expreso, en fecha 31 de mayo del año 2003 estando dentro de la oportunidad legal para ello, había dictado sentencia definitiva en el cual declaró CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoara Madrid Fernando Enrique en contra de Serenos Industriales y Comerciales (SERINOCO), por lo que había emitido su opinión sobre el fondo del asunto, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15° del código de procedimiento civil, se inhibía de seguir conociendo de la causa”.

El artículo 82 numeral 15° dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siembre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Analizando los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la juez, conforme a lo que dispone el artículo 88 del código de procedimiento civil, esta superioridad considera que en este caso es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial; en la cual emitió pronunciamiento en relación al fondo del asunto.
En razón por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En consecuencia, el Juzgado de Municipio que le corresponda por distribución, continuará conociendo de la causa y se ordena librar los oficios correspondientes al tribunal de la causa.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00pm).
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE




EDAA/LPI/nm
Exp. N°. 9096