REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


195° y 146°

EXPEDIENTE: 8725

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: SONIA CAROLINA NIÑO MONTILLA Y OMAR ALEXANDER MEDINA MATA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.373.396 y V.-12.461.687, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. DARLING ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 89.122.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos SONIA CAROLINA NIÑO MONTILLA Y OMAR ALEXANDER MEDINA MATA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.373.396 y V.-12.461.687, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra DARLING ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.122, el Tribunal la decretó en auto de fecha ocho (08) de marzo del año dos mil cuatro (2004), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.

En fecha tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005) comparecieron los ciudadanos SONIA CAROLINA NIÑO MONTILLA Y OMAR ALEXANDER MEDINA MATA, asistidos por el Dr. ALBERTO FERREIRA CAMARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.352, y manifestaron al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaban de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos SONIA CAROLINA NIÑO MONTILLA Y OMAR ALEXANDER MEDINA MATA, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 8725