REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 09/05/05, por la ciudadana: BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.612.580, debidamente Asistida por la Dra. JUDITH FAJARDO, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 104.623, mediante el cual informa al Tribunal que una vez declarada la separación de cuerpos y bienes, hubo reconciliación o continuidad de la vida en común entre ella y su cónyuge EDGAR RAMÓN GUAITA VELÁSQUEZ, explanando los motivos que fundamentan sus alegatos, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 607 ejusdem, ordena la apertura de una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del ciudadano: EDGAR RAMÓN GUAITA VELÁSQUEZ. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 ejusdem, se excita a las partes para la celebración de un acto conciliatorio, el cual se llevará a cabo a las 11:00 a.m., del segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos la referida notificación. Líbrese Boleta con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró la Boleta conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 2469.