REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 5791.

SOLICITANTES: FATIMA CITA FERNÁNDEZ FREITAS y NAHEN JOSE IGLESIAS ADRIAN.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

En fecha 10 de Diciembre de 2003, los ciudadanos FATIMA CITA FERNÁNDEZ FREITAS y NAHEN JOSE IGLESIAS ADRIAN. Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.026 y V-14.526.147, respectivamente, debidamente Asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.994, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, y el Tribunal por auto de la misma fecha 10/12/2003, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 08 de Marzo de 2005, compareció la ciudadana FATIMA CITA FERNÁNDEZ FREITAS, asistida por el abogado RENZO OLAZO VAN HEMELRIJCK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.791 y presentó escrito, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre él y su cónyuge la reconciliación.
Cursa al folio 11 del expediente auto mediante el cual la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Marzo de 2005 el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano NAHEN JOSE IGLESIAS ADRIAN solicitada, comisionando a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de que la ciudadana FATIMA CITA FERNÁNDEZ FREITAS, manifestó que el mismo esta domiciliado en la ciudad de Caracas.
En fecha 25 de Abril de 2005, se le dio entrada a la comisión emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Practicada conforme a la Ley la Notificación del ciudadano NAHEN JOSE IGLESIAS ADRIAN, tuvo lugar en fecha 02 de mayo de 2005, el acto de la comparecencia de dicho ciudadano, quien no compareció y el Tribunal dejó expresa constancia de ello.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

- M O T I V A –
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro. Y
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 10 de diciembre de 2003, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 08 de Marzo del 2005, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.-
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de uno de los cónyuges, con audiencia del otro, tal como se desprende de las actuaciones insertas a los folios desde el 09 al 26 del expediente.-
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FATIMA CITA FERNÁNDEZ FREITAS y NAHEN JOSE IGLESIAS ADRIAN. Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.026 y V-14.526.147 y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 08 de febrero de 2003, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
Procédase a la partición de bienes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 190 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).-
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.-
Exp. N° 5791
Sent. Def.
Civil Persona.