REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas la diligencia estampada en fecha 02 del presente mes y año por la ciudadana THAMAR J. HINOJOSA RAMOS, abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 11.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en la cual solicita la citación de la parte demandada, por carteles de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para proveer observa:
La Garantía del debido proceso a que esta obligada a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder así ejercer su defensa, este requisito se logra en principio con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles.
Ahora bien riela al folio 18 del presente Expediente la diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal ciudadana LUISA JINET MELO PINEDA, en la cual textualmente se lee, “…El día 16 de Abril del presente año, siendo las 12:10 p. m., me traslade a la Avenida El Hotel, Residencias Palmilla, Torre A., Piso 5, Apto., 54-A, Urbanización Playa Grande, Catia La Mar, Estado Vargas, a Citar a la ciudadana ARMINDA LOPES DE FERREIRA, Cédula de Identidad Nro. E-910.725, al llegar a la Residencia fui atendida por la ciudadana Sinaí Hernández, Cédula de Identidad Nro. 9.923.610, quien dijo ser la Administradora del Condominio de dicha Residencia y manifestó que el apartamento nombrado anteriormente se encuentra solo, que la dueña viene esporádicamente, luego nos trasladamos al Piso 5, Apto. 54-A, donde al hacer el llamado de rigor no contestó nadie, y entre la reja y la puerta de ingreso al apartamento, habían varios recibos de servicios a nombre de la ciudadana ARMINDA. Por lo antes expuesto y siendo infructuosa dicha citación, consigno en este acto la compulsa y el recibo sin firma…”. Es por ello que debe agotarse la citación personal, antes de que se proceda a la citación por carteles; en consecuencia se ordena Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) a los fines de que informe a la mayor brevedad posible, el movimiento migratorio y último domicilio declarado por la ciudadana ARMINDA LOPES DE FERREIRA, titular de la cédula de Identidad N° E-910.725. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se libró oficio N° 683/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


Exp. N° 6086
MS/YP/if