REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Mayo de 2005
194° y 146°

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano SIMON SANTANA GARBOZA, parte actora, debidamente asistido por el abogado JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, Inpreabogado N° 46.735, así como el contenido de dicha diligencia, éste Tribunal observa: La garantía del debido proceso a que está obligado a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO ARAQUE, tenga conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder ejercer su defensa, éste requisito se logra con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles. Manifiesta en la diligencia de fecha 21 de abril del 2005, la ciudadana Alguacil de éste Juzgado. “El día 11 de Abril del presente año, siendo las 11:50 a.m, me trasladé de iglesia a Navarrete, Edificio Caesti, piso 2, oficina 2.A, Maiquetía, Estado Vargas, a citar al ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO ARAQUE, cédula de identidad Nº 4.121.244, una vez en dicho Edificio, después de un rato no encontré la oficina y la ciudadana CARMEN OLIVA (Conserje) cédula de identidad Nº 23.234.823, me manifestó que trabaja en este edificio hace 7 años y no conoce al ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO ARAQUE. El día 20 de abril del presente año, siendo las 3:15 p.m, nuevamente me trasladé a la dirección antes mencionada ya que según información suministrada por el demandante ciudadano Simón Santana, la empresa para la cual trabaja el Sr. JOSE ZAMBRANO funcionó dentro de las oficinas de la empresa Aduanera Rojas (Oficina Nº 13 del 1er piso), una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano SANTOS ROJAS, cédula de identidad Nº 2.632.008, quien manifestó que el le cedió durante los meses Noviembre y Diciembre del año 2004, un cubículo de su oficina para que el ciudadano prenombrado trabajara, pero que al finalizar este lapso, este se marchó a realizar una obra en los llanos”. Por lo antes expuesto y siendo infructuosa dicha citación consigno en este acto la compulsa y el recibo sin firma. Es por lo que debe agotarse la citación personal, antes de que se proceda a la citación por carteles. En consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (O.N.I.D.E.X), a fin de que informe a la mayor brevedad el último domicilio y el Movimiento Migratorio del ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 4.121.244. Líbrese oficio.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.


YASMILA PAREDES





MS./YP./yanira.-
EXPEDIENTE Nº 6089.