REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las pruebas, presentadas en fecha 15 de abril de 2005, por el abogado SABAS FERMIN MALAVER, Inpreabogado Nº 7.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NORELYS DEL CARMEN ALFONZO PONCE DE MAS, vista igualmente la diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2005, por el abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, Inpreabogado Nº 11.608, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone a la admisión de las mismas, el Tribunal por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. En cuanto a la prueba de informe, se ordena oficiar al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en la oficina con sede en la Guaira, a fin de que informe a la mayor brevedad posible si el Telegrama Nº 1851, de fecha 13 de Diciembre de 1.999, fue entregado a su destinatario en la dirección indicada en el mismo. Líbrese oficio. Anéxesele copia simple del comprobante de dicho telegrama. En cuanto a los testigos promovidos ciudadanos RAMON SANTIAGO PERALTA, AMADO BLANCO Y LISBETH CASTRO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.490.932, 5.576.773 y 11.056.825, respectivamente, a los fines de recibir sus declaraciones se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio y remitirle copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto, los cuales se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LAJUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el oficio a IPOSTEL ordenado.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.
MS/YP/yanira.-
Expediente Nº 5782.