REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la diligencia, que antecede, presentada por el abogado EVELIO MARTIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.526, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: DOMINGO GONZÁLEZ GARCIA, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en este procedimiento, se decreta su ejecución, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la misma con inclusión de la diligencia y del presente auto para luego ser remitida mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, a fin de que proceda a insertarla en el Libro de inserción de Defunciones llevado por ante esa Jefatura, todo conforme a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil. Igualmente devuelvanse los documentos originales previa su certificación en autos por Secretaría, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha no se libró el oficio ni expidieron las copias por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.-
Exp. 5946.-