REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de mayo de 2005.-
193° y 144°
Por recibida y vista la resulta del oficio N° 39, librado en fecha 18/01/2005, mediante el cual la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, informa a este Juzgado que el numero de Cédula de Identidad no corresponde a la ciudadana MISERA DE ACOSTA JUANA, este Tribunal ordena agregarla a los autos previa su lectura por secretaria, lo cual se cumple en este acto. Ahora bien en virtud de que en fecha 31/01/2005, el Ministerio de Interior y Justicia Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, en respuesta a la misma comunicación informo que la ciudadana antes mencionada titular de la Cédula de Identidad N° V-837.877, no registra movimientos migratorios, es por lo que se ordena librar un nuevo oficio a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (O.N.I.D.E.X.), a los fines de informe a la mayor brevedad posible, el último domicilio declarado por la ciudadana: MISERA DE ACOSTA JUANA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-837.877. Líbrese oficio
LA JUEZ:
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se libro oficio N° 736.-
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
CUS/YP/EP.-
EXP: 6025