REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 12 de mayo de 2005
195° y 146°
Vistos estos autos:
Vista la solicitud de Reconocimiento de Documento presentada por el ciudadano RAFAEL JACINTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.478.228, debidamente asistido por el abogado Erick José Peña Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.113, la cual originalmente conoció el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el que por decisión de fecha 11/4/2005, declinó su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia y previa distribución correspondió a este Juzgado conocer, para pronunciarse sobre su admisión o no, se observa:
Sostuvo el ciudadano Rafael Jacinto Rivero, anteriormente identificado, en la solicitud, lo siguiente:
1. Solicito al tribunal ordene lo conducente con el objeto de que se cite al ciudadano MIGUEL ANGEL OSORIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.788, para que previo el procedimiento legal reconozca en su contenido y firma el documento privado que acompañó.
El 16/3/2005, se admitió la solicitud y una vez practicada la citación del ciudadano Miguel Angel Osorio Pernía, mediante escrito de fecha 1/4/2005, compareció su apoderado judicial ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR y expuso:
2. Mi representado Reconoce Formalmente que la firma que aparece al pie del Documento, debajo de la frase EL VENDEDOR, en su firma (sic) y este hecho no será negado en ningún momento;
3. Que el contenido del propio documento si no corresponde a la realidad de lo que su mandante firmará (sic) con el ciudadano RAFAEL JACINTO RIVERO, el solicitante, ya que en el documento se indica que mi representado le vende al solicitante la cantidad de Cinco Mil Acciones (5.000) que le pertenecen en la Empresa Mercantil FRIGORÍFICO LORETO 3000 C.A., que esta venta se pacta en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00 Bs.) y de este monto recibe para el momento de la firma la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00 Bs.), estas afirmaciones no son ciertas ya que en ningún momento su representado recibió cantidad de dinero alguna por lo que tomaron ambas partes de no formalizar la negociación por ante las Autoridades Competentes, dígase Notaría Pública o Registro Mercantil, o en definitiva el (sic) libros de accionistas que de conformidad con el Código de Comercio, el traspaso de las acciones se prueba con el libro de accionistas;
4. Que en vista de los hechos expuestos anteriormente, siendo el caso que el contenido del documento, no se expresa lo que realmente aconteció en el negocio jurídico que se pretendió realizar existiendo alteraciones capaces de variar el sentido del mismo, forzoso solicitar la Tacha del Documento que se pretende hacer valer en esta solicitud de Reconocimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1381 del Código Civil y 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión dictada el 11/4/2005, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sostuvo:
1. Que en la presente solicitud de reconocimiento de firma y contenido extendido en documento presentado, ese Juzgado se considera incompetente para seguir el juicio de tacha, en razón de la cuantía, por cuanto, el documento objeto de la tacha trata de una venta donde el precio se estima en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), siendo ese Juzgado de Municipio competente por la cuantía para conocer sólo de aquellos juicios que no sean superiores a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por lo que declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial;
2. En tal sentido ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario (sic) y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial;
3. Igualmente declaró improcedente el reconocimiento tácito solicitado por el ciudadano Rafael Jacinto, asistido de abogado, en razón de que el Código de Procedimiento Civil no prohíbe que la parte gestione por medio de apoderado facultado con mandato o poder para el reconocimiento de firma o tacha de documento privado.
Expuesto lo anterior, esta juzgadora observa:
Establece el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
En el caso de autos fue tachado el documento y como consecuencia de ello el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial se declaró Incompetente para su conocimiento en virtud de la cuantía, remitiéndolo al distribuidor, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal de Primera Instancia competente por la cuantía.
En decisión de fecha 9/6/1911 la Corte Federal y de Casación en el juicio seguido por José M. Ponte contra Baasch & Romer, se estableció lo siguiente:
“…Observa la Corte que la Ley permite que las diligencias de reconocimiento tengan lugar sin necesidad de juicio sino más bien como actas preparatorias para poder ocurrir a la vía ejecutiva. Luego al decir el Legislador en el artículo 1315 del Código Civil que la tacha o redargución de falsedad de los documentos privados deberá ejecutarse en el acto de reconocimiento, decide de un modo determinante que tal alegación es admisible en las diligencias preparatorias antedichas. Por consiguiente en el caso concreto ejercitó Ponte un derecho legal al tachar en la oportunidad que lo hizo un documento privado que decía no ser suyo. Ahora bien, siendo como era admisible esa tacha, el Juez no podía abstenerse de darle curso a lo cual habría equivalido la devolución del documento a quien lo presentó, por lo cual no cometió ninguna infracción al negar tal devolución y establece que debe tramitarse la tacha asimilando el procedimiento al de tacha por acción principal; en consecuencia debe ordenarse la citación del demandado con traslado de la exposición hecha por el tachante en el acto de reconocimiento y contentiva de la tacha para que el demandado pueda contestar u oponer las excepciones que estimase procedentes
Acogiendo el criterio anteriormente sostenido, este tribunal considera procedente admitir la Tacha Propuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL OSORIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.788, a través del juicio ordinario. ASÍ SE DECIDE.
Désele entrada al expediente y anótese en el libro respectivo. Como consecuencia de lo anterior se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia emplácese al ciudadano RAFAEL JACINTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.478.228, para que comparezca ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que de contestación a la demanda. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de emplazamiento al pie, entréguese a la Alguacil del tribunal para que practique la citación ordenada. Se requieren fotostatos para la elaboración de la compulsa.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/Angela
Exp: 6129