REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Mayo de 2005.
195º y 146º
Visto el presente expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana LESBIA GARCIA SOSA, contra el ciudadano ICARO ALEXANDER VALLVE ESCALONA, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien se declaró incompetente para conocer de la causa, en razón del territorio, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del ciudadano Representante del Ministerio Público, mediante boleta y remítase copia certificada de la demanda y del presente auto. Ahora bien en virtud de que la demandante manifiesta en su libelo desconocer el domicilio del demandado, el Tribunal antes de pronunciarte acerca de la citación acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitando el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano ICARO ALEXANDER VALLVE ESCALONA y una vez conste en autos dicha información se procederá al emplazamiento de Ley. Líbrese boleta de notificación una vez conste en autos los fotostatos respectivos para su elaboración. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha, se admitió quedando anotada bajo el N° 6141, se Libró oficio N° 738/05.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/if
Exp. Nº 6141.