REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA y sus anexos, presentada por la ciudadana: SONIA MARIROSA SERIO TREMAMUNDO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.966.082, debidamente Asistida por el Dr. JOSÉ LUCIANO VITOS S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.589, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos: MICHELLE FARÍA GARCÍA y NATACHA FARÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.395.196 y 14.195.860 respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones que se practique, a fin de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil encargado repracticar la citaciones ordenadas. Para la práctica de las mismas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Líbrese Despacho y remítase mediante Oficio.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6143. No se compulsó el libelo, ni se libró el Despacho y el Oficio, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wendy.
Exp. N° 6143.