REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5793.

SOLICITANTE: IRMA AGUSTINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-3.891.358, asistida por la abogada CAROLINA HERRERA BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.602.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Mediante distribución correspondió conocer a este tribunal de la presente solicitud, presentada por IRMA AGUSTINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-3.891.358, asistida por la abogada CAROLINA HERRERA BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.602, siendo hoy la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que el día 08 de Septiembre del año dos mil dos, en el Hospital “DR. Rafael Medina Jiménez”, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette de este Municipio Vargas del Estado Vargas, falleció su señora madre, quien llevaba por nombre EVELIA DÍAZ DE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.094.940.
2. Que por omisión involuntaria el Certificado de Defunción N° 063081, expedido por la Jefatura Civil de Maiquetía, no ha sido asentada y registrada en los Libros de Registro Civil que al respecto lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía.
3. Que por todas las razones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil, solicita se sirva ordenar lo procedente para que sea insertado el certificado de defunción de la ciudadana EVELIA DÍAZ DE RODRIGUEZ, ante la Autoridad Civil respectiva.
Consignó al efecto:
1.)Certificado de defunción N° 063081, emitido en fecha 09 de Septiembre de 2002, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas debidamente firmado por el Dr. Carlos A. Guedez, Medico del Hospital Rafael Medina Jiménez.
2.)Planilla de datos de la persona fallecida expedida en por la Funeraria Nuestra Señora de COROMOTO.
En fecha 15 de Diciembre de 2003, el Tribunal admitió la solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenando la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Enero de 2004, compareció la ciudadana IRMA AGUSTINA RODRIGUEZ y otorgo Poder Apud-Acta a la Abogada CAROLINA HERRERA BOZZO.
En fecha 12 de Enero de 2004, diligenció la apoderada de la actora y manifestó recibir el edicto librado, y en fecha 05/03/04, consignó el edicto debidamente publicado por la prensa.
En fecha 28 de Junio de 2004, la apoderada actora solicita la fijación del Edicto en la morada de los interesados. Cursa al folio 16 diligencia suscrita por la Secretaria titular de este juzgado, mediante la cual deja constancia de haber fijado un ejemplar del edicto en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 08 de marzo de 2005, la apoderada actora consigna los fotostatos a los fines de que se libre la boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y en fecha 11 de Marzo de 2005, se libró dicha boleta de .
En fecha 17 de Marzo de 2005, comparece la Alguacil titular de este Juzgado dejando expresa constancia de haber practicado la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 22 de Marzo de 2005, tuvo lugar el Acto de Contestación de la demanda, y a dicho acto compareció la ciudadana IRMA AGUSTINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, acompañada de su apoderada judicial la abogada en ejercicio CAROLINA HERRERA BOZZO, Inpreabogado N° 79.602, y ratificó la solicitud de Inserción del acta de Defunción de la ciudadana EVELIA DIAZ DE RODRIGUEZ.
En fecha 28 de Marzo el Tribunal, previa revisión de las actas procesales, y constatando que en fecha 11/03/2004, se libró boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público, señalándose en la misma la nomenclatura del Tribunal de la manera siguiente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS”, asimismo se señalo como motivo del juicio “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO”, siendo lo correcto “INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN” y por cuanto el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, y siendo el Juez el guardián del debido proceso debiendo mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que puedan producir indefensión de alguna de las partes o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad el Tribunal aclaro que la mencionada nomenclatura es “JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, e igualmente aclaró que el motivo es “INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN” y no RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO”, debiéndose seguir las pautas del artículo 458 del Código Civil.
En fecha 30 de Marzo de 2005, compareció la apoderada actora solicitando la notificación de la Representante del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no hubo oposición a la demanda.
En fecha 06 de Abril de 2005, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil declaró la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, el cual comenzaría a correr una vez constara en autos la citación de la Representación del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2005, la Alguacil de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.
En la oportunidad legal, la ciudadana CAROLINA HERRERA BOZZO, en su carácter de representante legal de la solicitante presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido 04 de Marzo de 2005.
I I
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Según se evidencia de los Documentos público acompañados, como lo son:
1.) Certificado de defunción N° 063081, emitido en fecha 09 de Septiembre de 2002, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas debidamente firmado por el Dr. Carlos A. Guedez, Medico del Hospital Rafael Medina Jiménez. De este documento se desprende que la ciudadana: EVELIA DÍAZ DE RODRIGUEZ, falleció el 08 de Septiembre de 2002; por lo tanto se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende;
2.) Planilla de datos de la persona fallecida expedida en por la Funeraria Nuestra Señora de COROMOTO.
De los cuales se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Defunción de la ciudadana EVELIA DÍAZ DE RODRIGUEZ.
Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, considera procedente la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por la ciudadana IRMA AGUSTINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, anteriormente identificada.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Defunciones, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que sirva de Partida de Defunción de la ciudadana EVELIA DIAZ DE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.094.940, fallecida en fecha 08 de Septiembre de 2002.
Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (2005).
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.
Exp. N° 5739
Sentencia Definitiva
Civil Persona