REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
Vista la anterior demanda de ACCIDENTE DE TRANSITO y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: RAMÓN PADRÓN DE LEÓN y MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ BRUZON, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casado y divorciada, portadores de las cédulas de identidad números V-6.975.091 y V-3.363.977 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho: AMALYN MÚJICA ALAM y MIGUEL ÁNGEL ESCALONA FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 17.014 y 64.301, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.562.476 y V-10.584.473 respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150, “.... El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza al ciudadano: FERMÍN ANTONIO RODRÍGUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.094.627, de profesión Vendedor y residenciado en la Avenida Principal de Los Corales, Residencias Parque Mar, P-21, Caribe-Caraballeda, Estado Vargas, en su carácter de conductor y propietario del Vehículo placa LAA-41N, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos del expediente su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrese compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos y entréguese a la alguacil del Tribunal, persona encargada de practicar la citación ordenada. Se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, ente competente para ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, e informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha 05 de octubre de 2004, un accidente, ocurrido aproximadamente a las 11:30 A. M., en la Avenida La Playa, en la Urbanización Caraballeda-Caribe del Estado Vargas, entre los Vehículos: Placa XUJ-520; Clase; Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo: Buick, Tipo; Sedan; Uso Particular; Color Azul; Año 1.993, Serial de Carrocería 4H69EPV306687, Serial del Motor: EPV306687, conducido por el ciudadano: RAMÓN PADRÓN DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -6.975.091 y el vehículo, Placas: LAA-41N; Clase: Camioneta; Marca: Ford: Modelo: Bronco, Tipo Panel; Uso: Particular, Color: Blanco, Año: 1.995, conducido por el ciudadano: FERMÍN ANTONIO RODRIGUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.094.627. Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se admitió, la presente demanda conforme al procedimiento del juicio oral, bajo el Nº 6151. Se libró oficio N° 764/05. No se libró compulsa, por cuanto no constan en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/rc.
Exp: 6151-05.