REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de mayo año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano JAIME RAFAEL NOGUERA RACOLL, titular de la cédula de identidad Nº 14.313.784, presentada por el ciudadano JAIME NOGUERA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.115.153, debidamente asistido por la abogado MAGALY BOZZO ANDRADE, Inpreabogado Nº 23.643, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia para la sustanciación de la etapa sumaria y de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: PRIMERO: Efectuar un examen al ciudadano JAIME RAFAEL NOGUERA RACOLL, por facultativos especiales y que luego del mismo presenten informe sobre la salud mental. A tal efecto para llevar a cabo dicho análisis se ordena oficiar al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (M.S.A.S), del Estado Vargas, a fin de solicitarle se sirva designar un Psicólogo y un Psiquiatra, de un hospital de ésta Jurisdicción del Estado Vargas, a fin de que los mismos practiquen los exámenes a los presuntos interdictados y rindan los informes respectivos, en aras de procurar a los justiciables una justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas evitándole de ésta forma trabas de orden legal para el ejercicio de sus acciones, y una vez conste en autos dicha información se procederá a notificarlos. SEGUNDO: Se insta a la solicitante a que presente al Tribunal en horas de despacho a cuatro parientes cercanos para ser interrogados. TERCERO: Para el acto del interrogatorio que debe efectuar el Juez al supuesto interdictado se fijará por auto separado en la oportunidad correspondiente. Notifíquese al Fiscal Público para actuar en el sistema de protección a la familia del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. La boleta de notificación se librará una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 6130, se libró el oficio. No se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público, hasta tanto conste en auto la consignación de los fotostatos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES