REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 5482-2.002.

SOLICITANTES: JAIRO RAMON CARREÑO SALAZAR Y DIOLIS JOSEFINA CEDEÑO ESCOBAR.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 21 de Octubre de 2.002, los ciudadanos: JAIRO RAMON CARREÑO SALAZAR Y DIOLIS JOSEFINA CEDEÑO ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.948.642 y 11.064.835, respectivamente, debidamente asistidos en el acto por la Dra. ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado N° 17.407, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, y el Tribunal por auto de fecha 15 de Noviembre de 2002, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, compareció la ciudadana DIOLIS JOSEFINA CEDEÑO ESCOBAR, debidamente asistida de abogado y solicito la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde que se declaró la separación de cuerpos entre ellos sin que hubiere reconciliación y solicitó la notificación del cónyuge ciudadano JAIRO RAMON CARREÑO SALAZAR.
Corre Inserta en el folio 15, diligencia suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, mediante la cual manifiesta haber notificado al ciudadano JAIRO RAMON CARREÑO SALAZAR.
En fecha 17 de mayo, siendo la oportunidad para que tenga lugar la comparecencia del ciudadano JAIRO RAMON CARREÑO SALAZAR, el Tribunal dejó expresa constancia de que el mismo no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 15 de Noviembre de 2.002, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 24 de Noviembre del 2003, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia del cónyuge.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse al respecto.

- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: JAIRO RAMON CARREÑO SALAZAR Y DIOLIS JOSEFINA CEDEÑO ESCOBAR, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que lo unía, contraído el día 18 de Noviembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los 20 días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195° de la Independencia y l46° de la federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE Nº 5482.