REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de mayo de 2005
195° y 146°
Mediante auto dictado en fecha 26 de enero del presente año, se admitió la Cita en Garantía de Servivensa, y en la oportunidad legal para dar contestación a la cita, la empresa SERVICIOS AVENSA S.A. (SERVIVENSA), a través de su apoderado judicial DOUGLAS UGUETO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.073, solicitó como punto previo la reposición de la causa al estado de la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud que su representada es una sociedad mercantil dedicada a la explotación del servicio público de transporte aéreo domestico e internacional de pasajeros, carga y correo, conforme a los certificados expedidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy, Ministerio de Infraestructura, y que la totalidad de sus acciones son propiedad la Sociedad Mercantil AEROVIAS VENEZOLANAS S.A., AVENSA cuyo capital social, a su vez, está conformado por el Sector privado en 79,79% y la República Bolivariana de Venezuela, en un 20,21%.
Acompañó a su escrito:
1. Poder que acredita el carácter con que actúa;
2. Copia fotostática de la Gaceta Oficial N° 36.664 de fecha 18/03/99, en la cual aparece la Resolución en la cual el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, otorga a SERVIVENSA el Certificado de Operador de Servicio Público de Transporte Aéreo Regular doméstico y/o Internacional a la referida línea aérea;
3. Copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas de la empresa Servicios Avensa S.A (SERVIVENSA);
4. Copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa AEROVIAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA);
5. Gacetas Municipales de fechas 20 de octubre de 1999, 07 y 17 de Noviembre de 2003.
El Tribunal a los fines de proveer observa:
Cursa al folio 104 de la pieza N° 1 del presente expediente, Oficio N°0113 de fecha 01 de junio de 2004, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifiesta a este juzgado que es innecesaria la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, a que se refiere el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud que no se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República ya que ninguna de las partes del presente proceso están adscritas a algún órgano del Estado.
Ahora bien, establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
“Los Funcionarios Judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.)
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante ese lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
De la revisión de los recaudos acompañados por el representante judicial de la empresa SERVICIOS AVENSA S.A. (SERVIVENSA), se evidencia que el cien por ciento (100%) del capital social de la misma son propiedad de su único accionista, Sociedad Mercantil AEROVIAS VENEZOLANAS S.A., AVENSA, cuyo capital social en un 20,21% es de la República Bolivariana de Venezuela, y si bien es cierto, que la Procuraduría General de la República renunció de manera expresa al lapso de suspensión, no es menos cierto, que al llamarse a la causa a la empresa SERVICIOS AVENSA S.A. (SERVIVENSA) cambió la premisa para la procedencia de notificación del mencionado ente del Estado y en atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de junio de 2004, expediente N° 03-2557, se repone la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República de la existencia y admisión de la Cita en Garantía de la empresa Servicios Avensa S.A. SERVIVENSA, con la finalidad de que el Estado pueda hacer valer su derecho a la defensa y a un debido proceso, pero sin necesidad de nueva citación a la empresa SERVIVENSA, por cuanto se encuentra válidamente citada y ya está en conocimiento de la excepción opuesta en su contra por la parte demandada, como colorario de lo anterior se suspende la presente causa por un lapso de Noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y se otorga el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al vencimiento de dicha suspensión para que la Sociedad Mercantil SERVICIOS AVENSA S.A. SERVIVENSA conteste la cita en Garantía. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y anéxese al mismo copia certificada de todas las actuaciones realizadas a partir del 02 de Marzo de 2004, EXCLUSIVE, toda vez que las actuaciones anteriores a dicha fecha le fueron remitidas en el Oficio N° 250, a la Dra. Marisol Plaza Irigoyen, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

MSM/yasmila