REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., día y horas fijados para que tenga lugar el Acto de Declaración de Testigo de la ciudadana JOSEFINA DE PERALTA, promovida por la parte querellada. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal, por la Alguacil, y al anuncio hecho la misma no compareció. Se deja constancia de que se encuentran presente los abogados IRWIN JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.179, e Inpreabogado N° 46.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada y WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.291.918, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y al no estar presente la testigo se declara DESIERTO EL ACTO. En este Estado las representaciones judiciales de ambas partes de común acuerdo solicitan que la siguiente testigo ciudadana: MORELLA PONTE DE MIROWSKI, declare en esta misma oportunidad. Vista la solicitud formulada por los apoderados de las partes querellante y querellado en el presente juicio de que la testigo MORELLA PONTE DE MIROWSKI, sea declarada en la presente oportunidad, se acuerda de conformidad con lo solicitado por lo que se ordena en este acto a la Alguacil del Tribunal anunciar el acto a las puertas del Tribuna de acuerdo a las formalidades de Ley, para proceder a tomar la declaración de la mencionada ciudadana, tal y como ha sido solicitado por las partes. Acto seguido la ciudadana Alguacil titular de este despacho procedió a anunciar el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, siendo las 10:40 a.m., por lo que compareció personalmente la ciudadana: MORELLA PONTE DE MIROWSKI quien, dijo ser y mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, de profesión del hogar, titular de la Cédula de identidad N° 1.750.703, quien fue legalmente juramentada e impuesto de las generales de Ley manifestó no tener impedimento alguno en declarar. En éste estado el apoderado Judicial de la parte Querellada IRWIN JOSE MAUREL GONZALEZ, pasa a formular las siguientes preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA. Diga la testigo si conoce a la ciudadana Mercedes Berti de Sabal y desde hace cuanto tiempo. Contesto: Si la contesto desde hace veinteiseis (26) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció al señor Moises Sabal. Contesto: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si frecuenta o ha frecuentado el Archipiélago de Los Roques. Contesto: Si varias veces. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y les consta que la señora Mercedes Berti de Sabal es la propietaria de un inmueble denominado La Mecha, identificado con el N° 10, ubicada en la Calle Principal del El Gran Roque del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques. Contesto: Sí me consta desde el inicio de construcción prácticamente. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la casa anteriormente identificada fue construida por el difunto cónyuge de la señora Berti de Sabal, Moises Sabal Machado. Contesto: Le oí a él muchas veces el comentario que tenía que hacer muchos viajes para llevar los materiales por el peso que eso representaba a la avioneta. SEXTA PREGUNTA, Diga la testigo, si sabe y le consta que la casa anteriormente identificada le fue arrendada por la señora Berti al ciudadano LEONARDO GIORDANO. Contesto: Si me consta porque mucha veces la acompañe a cobrar el alquiler en una tienda de vitaminas y luego a una tienda de celulares en el Centro Comercial Tamanaco, muchísimas veces no había flujo de caja y tuvimos que tomar un cafecito para que ella pudiera cobrar. Cesaron. En este estado el apoderado de la parte querellante manifestó no tener la intención de repreguntar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA TESTIGO,


EL APODERADO QUERELLANTE

EL APODERADO QUERELLADO,

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
Exp. 6059.
MS/YP/if