REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Acto de Declaración de Testigo del ciudadano ANSELMO FORTUNATO NARVÁEZ, promovido por la parte querellada. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en el recinto del Tribunal el ciudadano JOAQUIN PALACIOS BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 9.965.514, quien estaba fijado para rendir su declaración mediante auto dictado en fecha 19 de los corrientes y en virtud de que la declaración del ciudadano ANSELMO FORTUNATO NARVÁEZ, fue diferida en el día de hoy, se deja constancia que el ciudadano JOAQUIN PALACIOS BARRETO rendirá su declaración una vez culminada la presente evacuación del mencionado testigo. Acto seguido se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal, por la Alguacil, y al anuncio hecho compareció el ciudadano ANSELMO FORTUNATO NARVÁEZ, mayor de edad, domiciliado en los Roques y titular de la cedula de identidad N° 1.855.708, quien fue legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó no tener impedimento alguno en declarar. Se deja constancia de que se encuentran presente los abogados IRWIN JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.179, e Inpreabogado N° 46.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada y WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.291.918, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte Querellada IRWIN JOSE MAUREL GONZALEZ, pasa a formular las siguientes preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo Si conoce a la ciudadana Mercedes Berti de Sabal. Contesto: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la señora Mercedes Berti de Sabal. Contesto: Desde hace treinta (30) años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoció al señor Moises Sabal Machado. Contesto: Sí lo conocí. CUARTA PREGUNTA: Diga el Testigo si conoce al ciudadano RAFAEL SABAL. Contesto: Si lo conozco. QUINTA PREGUNTA Diga el Testigo en que lugar de los Roques tiene usted su residencia: Contesto: En el pueblo de los Roques. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es usted vecino en lo Roques de la señora Mercedes Berti de Sabal Constetó: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, Si sabe y le consta que la señora Mercedes Berti es la propietaria de una casa llamada La Mecha, identificada con el N° 10, ubicada en la Calle Principal del El Gran Roque, del Archipiélago de Los Roques. Contestó Si se. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la casa La Mecha fue construida por Moises Sabal. Contesto: si lo se. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la casa La Mecha le fue arrendada por la señora Berti al señor LEONARDO GIORDANO. Contestó: No. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Leonardo Giordano desocupó la casa La Mecha en el mes de Octubre del 2004.Contesto: Si. DECIMA PRIMERA: Diga el Testigo si sabe y les consta que el hijo de la señora Berti de nombre Rafael Sabal Berti, fue la persona que entregó la casa la Mecha a los señores Carlos Morata y Vicente Morata el día 13 de Noviembre de 2004, sin que hubiese resistencia de ningún tipo. Contesto: Si. En éste estado la parte querellante procedió a ejercer su derecho de repreguntar al testigo en lo siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el ciudadano LEONARDO GIORDANO desocupó la Quinta La Mecha. Contesto: Si lo ví. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que fecha y bajo que circunstancias vió al ciudadano LEONARDO GIORDANO desocupar la Quinta la Mecha. Contesto: En octubre estaba esa casa desocupada, esa casa estaba sola. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor LEONARDO GIORDANO, ha ocupado la quinta la Mecha, en calidad de inquilino por nueve (9) años aproximadamente. Contestó: Si. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
EL TESTIGO,
EL APODERADO QUERELLANTE,
EL APODERADO QUERELLADO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES,
MS/YP/ys
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2005), culminada como ha sido la declaración del ciudadano ANSELMO FORTUNATO NARVÁEZ, se deja expresa constancia que en virtud del diferimiento que consta en la declaración del mencionado testigo, acto seguido se procede al anuncio de ley a las puertas del Tribunal por la alguacil del mismo para que tenga lugar el acto declaración del ciudadano JOAQUIN PALACIOS BARRETO, promovido por la parte querellante y al anuncio hecho compareció el ciudadano JOAQUIN PALACIOS BARRETO, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y titular de la cedula de identidad N° 9.965.514, quien fue legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó no tener impedimento alguno en declarar. Se deja constancia de que se encuentran presente los abogados IRWIN JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.179, e Inpreabogado N° 46.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada y WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.291.918, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte Querellante WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ pasa a formular las siguientes preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo si conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación a LEONARDO GIORDANO, desde hace más de nueve (9) años. Contesto: Si lo conozco hace más de nueve años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que LEONARDO GIORDANO posee la casa Mecha N° 10, del Gran Roque, desde hace más de nueve años, en forma pública, pacífica, no interrumpida, no equivoca y con animo de dueño. Contesto: Si lo conozco como inquilino de la mecha desde hace más de nueve años y como opción a compra. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que LEONARDO GIORDANO utiliza la casa Mecha N° 10 del Gran Roque, para vacacional. Contesto: Sí se y me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el Testigo si sabe y le consta que el señor Felipe Rafael Marcano, residente de la Isla Krasky, del archipiélago de los Roques es el encargado de cuidar la casa Mecha N° 10, del Gran roque, para LEONARDO GIORDANO . Contesto: Si se y me consta. QUINTA PREGUNTA Diga el Testigo si el día 30 de Octubre del 2004, estuvo en la ciudad de Caracas, en compañía del señor GIORDANO, y si en algún momento, presenció que éste último hiciera entrega de la casa Mecha, N° 10, del Gran Roque, a Mercedes Berti. Contesto: Si, si estuve con el ese día y no ví que hubiese comunicación con la señora Berti, y me extraña que hubiese pasado eso porque el día 3 o 4 de noviembre le hice el favor a Leonardo de depositarle el canon a la señora Mercedes Berti, de primero de mes en su cuenta del Banco Provincial. En éste estado la parte querellada procedió a ejercer su derecho de repreguntar al testigo en lo siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene una sociedad mercantil en conjunto con el señor LEONARDO GIORDANO, denominada SERTEC CELULAR C.A, en la cual son socios en un 50% cada uno y administradores de dicha compañía. Contesto: Si la tengo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si acostumbraba a realizar los pagos correspondientes a los canon de arrendamiento de la quinta la mecha, a la señora Mercedes Berti, por instrucciones del señor LEONARDO GIORDANO. Contesto: Si acostumbraba. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene alguna otra sociedad de intereses con el señor LEONARDO GIORDANO. Contestó: Tengo como tres o cuatro compañías que ahorita no se cuales están abiertas o cerradas, pero la única que mantengo abierta que está actual es la citada SERTEC CELULAR C.A. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si trabaja a tiempo completo en la compañía SERTEC CELULAR C.A, con el señor LEONARDO GIORDANO. Contesto: Yo si trabajo tiempo completo más el señor Giordano no trabaja tiempo completo de hecho nunca esta ahí. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
EL TESTIGO,
EL APODERADO QUERELLANTE,
EL APODERADO QUERELLADO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES,
MS/YP/ys.-
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2005), culminada como ha sido la declaración del ciudadano JOAQUIN PALACIOS BARRETO, se deja expresa constancia que en virtud del diferimiento que consta en la declaración del mencionado testigo, acto seguido se procede al anuncio de ley a las puertas del Tribunal por la alguacil del mismo para que tenga lugar el acto declaración del ciudadano JUAN JORGE JAIME TORRELLO GUIX, promovido por la parte querellante y al anuncio hecho compareció el ciudadano JUAN JORGE JAIME TORRELLO GUIX, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y titular de la cedula de identidad N° 2.944.805, quien fue legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó no tener impedimento alguno en declarar. Se deja constancia de que se encuentran presente los abogados IRWIN JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.179, e Inpreabogado N° 46.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada y WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.291.918, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte Querellante WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ pasa a formular las siguientes preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo si conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación a LEONARDO GIORDANO, desde hace más de nueve (9) años. Contesto: Si mucho más veinte (20) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que LEONARDO GIORDANO posee la casa Mecha N° 10, del Gran Roque, desde hace más de nueve años, en forma pública, pacífica, no interrumpida, no equivoca y con animo de dueño. Contesto: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que LEONARDO GIORDANO utiliza la casa Mecha N° 10 del Gran Roque, para vacacionar. Contesto: Sí. CUARTA PREGUNTA: Diga el Testigo si sabe y le consta que el señor Felipe Rafael Marcano, residente de la Isla Krasky, del archipiélago de los Roques es el encargado de cuidar la casa Mecha N° 10, del Gran roque, para LEONARDO GIORDANO . Contesto: Si correcto. En éste estado la parte querellada procedió a ejercer su derecho de repreguntar al testigo en lo siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene un negocio de prestación de servicios de Internet, en sociedad con el señor LEONARDO GIORDANO, servicio éste que se presta a través de una antena instalada en la quinta la Mecha. Contesto: No Giordano no es socio mío, el sistema ese internet lo tengo en compañía con otro socio. El no tiene nada que ver, yo uso su casa para dormir cuando voy a los Roques. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que entiende por posesión con animo de dueño. Contesto: No entiendo la pregunta. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo que entiende por posesión inequivoca. Contestó: Algo que alguien dice que es de el y no es de el. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si se encontraba en el Gran Roque en la semana del 22 de Noviembre al 28 de noviembre del año 2004. Contestó: Exactamente no se si estaba en esa fecha. Cesaron. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
EL TESTIGO,
EL APODERADO QUERELLANTE,
EL APODERADO QUERELLADO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES,
MS/YP/ys.-
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2005), culminada como ha sido la declaración del ciudadano JUAN JORGE JAIME TORRELLO GUIX, se deja expresa constancia que en virtud del diferimiento que consta en la declaración del mencionado testigo, acto seguido se procede al anuncio de ley a las puertas del Tribunal por la alguacil del mismo para que tenga lugar el acto declaración de la ciudadana PATRICIA HAMAL CHAZET, promovida por la parte querellante y al anuncio hecho compareció la ciudadana PATRICIA HAMAL CHAZET, mayor de edad, domiciliada en la Isla de Krasky del archipiélago de los Roques y titular de la cedula de identidad N° 10.523.432, quien fue legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó no tener impedimento alguno en declarar. Se deja constancia de que se encuentran presente los abogados IRWIN JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.179, e Inpreabogado N° 46.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada y WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.291.918, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte Querellante WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ pasa a formular las siguientes preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA. Diga la testigo si conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación a LEONARDO GIORDANO, desde hace más de nueve (9) años. Contesto: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que LEONARDO GIORDANO posee la casa Mecha N° 10, del Gran Roque, desde hace más de nueve años, en forma pública, pacífica, no interrumpida, no equivoca y con animo de dueño. Contesto: Si claro inclusive le dicen Leo Mecha. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que LEONARDO GIORDANO utiliza la casa Mecha N° 10 del Gran Roque, para vacacionar. Contesto: Sí. CUARTA PREGUNTA: Diga la Testigo si sabe y le consta que el señor Felipe Rafael Marcano, residente de la Isla Krasky, del archipiélago de los Roques es el encargado de cuidar la casa Mecha N° 10, del Gran roque, para LEONARDO GIORDANO. Contesto: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el día 13 de Noviembre del 2004, el señor Vicente Morata, llego a la casa Mecha N° 10, del Gran Roque y forzó la cerradura de la misma para entrar a la casa, y cambio la cerradura. Contestó: Estaba con un guardia nacional, fue muy temprano, yo estaba buscando unos pasajeros en aereotuy y eran como las siete o un cuarto para siete no se por que el vuelo sale muy temprano y mientras me estaban esperando me asome hacia la casa que está cerca de la pista de aterrizaje y vi el guardia con este señor Vicente en la puerta como ya me tenía que ir lo que hice fue llamar a Leonardo y avisarle lo que estaba ocurriendo. En éste estado la parte querellada procedió a ejercer su derecho de repreguntar al testigo en lo siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que entiende por posesión con animo de dueño. Contesto: No entiendo que es eso. Cesaron. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA TESTIGO,
EL APODERADO QUERELLANTE,
EL APODERADO QUERELLADO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES,
MS/YP/ys.-