REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de mayo de dos mil cinco (2.005).-

195° y 146°
Por cuanto de la revisión de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que por error involuntario. por auto de fecha 12/04/05, se admitió como TITULO SUPLETORIO, siendo lo correcto JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 12 de Abril de 2005, y ordena tramitarlo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada personalmente por la ciudadana: IZAIRA JOSEFINA OROPEZA CASTIILO mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 16.509.744, asistida en este acto por el profesional del derecho: Dr. MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, abogado en ejercicio e Inpreabogado N° 72.671, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en Derecho y ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado y se deja expresa constancia que el presente Justificativo de Testigos no acredita propiedad alguna sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud. Asimismo, se ordena la devolución de las presentes actuaciones, en su forma original, al solicitante.
LA JUEZ,

DRA .MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-