REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo la 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil del mismo, y al anuncio hecho comparecieron el ciudadano JESUS GONZALEZ SUAREZ, parte actora, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.243.744, debidamente acompañado de su apoderado judicial Dr. JESUS B. FLEX APONTE, Inpreabogado Nº 14.343, asimismo compareció al acto el ciudadano FERMIN NICASIO DOMINGUEZ, parte demandada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.446.282, sin asistencia de abogado. En éste estado la Juez de éste Tribunal Dra. MERCEDES SOLORZANO, insta a las partes a la conciliación, y las mismas manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, por lo que el Tribunal nada pudo tratar sobre la conciliación de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL


LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES


MS/YP/ys.
Expediente Nº 6037.