REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Por recibida la anterior solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y los recaudos acompañados, la cual correspondió conocer a éste Juzgado en virtud del sorteo de distribución efectuado, presentada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, en ejercicio de la atribución que le confieren los Artículos 78 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8, 170 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Extinción de la Obligación Alimentaria que fuera establecida por la extinta Procuraduría Octava de Menores, en fecha 15/08/90, mediante la cual los ciudadanos: HECTOR OMAR ALFONZO y AURA MARINA HERNANDEZ, convinieron de común y mutuo acuerdo el establecimiento de la Obligación Alimentaria de sus dos (2) hijos HANYERO HECTOR ALFONZO y MERWIN OMAR ALFONZO, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal, por cuanto en autos no consta de modo auténtico la calidad de los acreedores y del deudor de la obligación alimentaria, antes de proveer acerca de la admisión de la presente solicitud, INSTA a la parte interesada a que consigne copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: HANYERO HECTOR ALFONZO y MERWIN OMAR ALFONZO, y una vez se cumpla esta formalidad se proveerá por auto separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6163.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. Nº 6163.