REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 31 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior reforma de Demanda, presentada en fecha 24/05/05, por el Dr. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: CARMEN JEANETH EUSEBIO ACEVEDO, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos: JOSÉ JAVIER ZAMBRANO y LINO FRISON LAZAROTTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.997.325 y V-8.336.139 respectivamente, el primero en su carácter de conductor del Vehículo Placas 290-BAE, y el segundo en su carácter de propietario del mencionado vehículo, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de sus citaciones, a fin de que presenten escrito de contestación a la demanda y su reforma. Líbrese compulsa de citación y entréguese a la Alguacil del Tribunal encargada de practicar las citaciones, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5992