REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Mayo de 2005.
195º y 146º

Vista la diligencia presentada en fecha 22/04/05, por el Abogado FRANCESCO CASELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.678, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna constante de un (1) folio útil, comprobante de recepción de Querella incoada por su representada, SOLUCIONES INTEGRALES AKTIVA C.A., en contra de los ciudadanos: FRANK ALBERTO RODRIGUEZ, LUZ MARINA PÉREZ CORREA y DULCE DEL VALLE RENGEL, todos identificados en autos, presentada en fecha 06/04/05, por ante el Juzgado Quinto de Control de ésta Circunscripción Judicial, por la supuesta comisión de los delitos de Falso Testimonio y Prevaricación, que fueron presuntamente cometidos en el transcurso del presente proceso judicial, al cual se le asignó el N° WP01-P-2005-004007; solicitando al Tribunal que se abstenga de pronunciar decisión en el juicio de autos, hasta que se obtengan las resultas de la Querella supracitada.
En consecuencia, visto lo alegado por la parte demandada y el comprobante de recepción de la querella incoada en contra de los mencionados ciudadanos, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de decisión, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre lo requerido, ordena Oficiar lo conducente al Juzgado Quinto de Control de ésta misma Circunscripción Judicial, a fin de que informe a la mayor brevedad posible si la referida Querella fue admitida, y en caso afirmativo, el estado en que se encuentra la misma actualmente. A tal efecto, líbrese Oficio con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.



En la misma fecha se libró el Oficio N° 651/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/wendy.
Exp. Nº 6027.