REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Mayo de 2005.
195° y 146°.
Se abre el presente cuaderno de medidas conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente N° 6093, contentivo del juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana EDELIA SOLEDAD SALMERON CASTILLO, contra el ciudadano JUAN MEDINA PERDOMO.
En fecha 28/03/2005, el Profesional del Derecho PASCUAL NAPOLETANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568 en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana EDELIA SOLEDAD SALMERON CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V 4.564.664, solicitó que se autorice a su defendida para Separarse del hogar, constituido con el ciudadano JUAN MEDINA PERDOMO, alegando que el supra citado ciudadano agrede a su defendida de palabras, físicamente y la mantiene en un estado de angustia permanente.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora adujo en su libelo de demanda:
1.- Que contrajo Matrimonio con el ciudadano JUAN MEDIAN PERDOMO el día 27 de abril de 1.972, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, del Estado Vargas;
2.- Que establecieron su domicilio conyugal en la Segunda Transversal, Urbanización Palmar Oeste, Quinta YANY, entre Miramar y Teresita, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas;
3.- Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad;
4.- Que en los último 5 años su cónyuge sin motivos algunos comenzó a cambiar de carácter a ponerse irritante a llegar tarde a su casa, a insultarla hasta el punto de agredirla físicamente amenazándola con quemarle la casa; y verbalmente dicha unión no procrearon hijos;
5.- Que tuvo que denunciarlo ante la autoridad Civil de la Parroquia de Caraballeda y ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.)
6.- Que por lo expuesto demanda por Divorcio a su cónyuge fundamentado su acción en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, concretamente el abandono voluntario.
Acompañó copia certificada de Acta de Matrimonio, insertada bajo el N° 12, en los Libros de Inserciones de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas; y copias de las actas de nacimiento de los hijos habidos durante la unión.
En fecha 16 de Marzo de 2005, es admitida la demanda y se ordena la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La competencia de este tribunal deriva de la aplicación de la Resolución No. 112, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 4 de abril de 2000, en la que la competencia para conocer aquellos procesos de familia en los que no estuvieren involucrados niños y adolescentes, le fue atribuida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia Civil.
En fecha siete (07) de 2005 el Tribunal fijó horas y fecha para que la actora presentará a los testigos que a bien tuviera a fin de que declaren a tenor de interrogatorio planteado en la solicitud de autorización para separarse del hogar.
En la oportunidad fijada la actora presentó como testigos a los ciudadanos ANA JOSEFA MONTILLA DE AGUIAR y JUAN RAMON ORTIZ, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 5.975.941 y 4.840.864, respectivamente.
TERCERA CONSIDERACIÓN: El artículo 191 del Código Civil en su ordinal Primero faculta al juez a:
1º. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros.
Así pues, de acuerdo a la citada norma, es requisito indispensable para que el Juez autorice a uno de los cónyuges a separarse del hogar que exista en autos elemento alguno que le permita determinar la veracidad de los hechos señalados por la actora.
CUARTA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos, tenemos:
1.- De la declaración de los testigos presentados por la parte actora, quienes comparecieron ante este Tribunal en la oportunidad que les fue fijada se observa:
La ciudadana ANA JOSEFA MONTILLA DE AGUIAR, manifestó tener conocimiento de todos los hechos que le fueron preguntado, en virtud de que le consta que el señor Juan Medina Perdomo arremete contra la ciudadana Edelia Soledad Salmeron Castillo de palabras, físicamente y la mantiene en un estado de angustia permanente. La declaración de la mencionada ciudadana resulta confiable para esta juzgadora, pues emerge de su exposición que tiene conocimiento pleno de los hechos, resultando por tanto convincente. Por ello se le otorga valor probatorio a su declaración. Y ASÍ SE DECIDE.
El ciudadano JUAN RAMON ORTIZ, manifestó tener conocimiento de todos los hechos que le fueron preguntado, en virtud de que es profesor de los hijos del matrimonio MEDINA SALMERON, quienes le han solicitado asesoramiento debido al problema existente entre su padres y hablando con la señora EDELIA SALMERON, quien le ha ratificado la situación que esta pasando en su casa, por lo que resulta confiable para está juzgadora, pues emerge de su exposición que tiene conocimiento pleno de los hechos, resultando por tanto convincente. Por ello se le otorga valor probatorio a su declaración. Y ASÍ SE DECIDE.
Por tanto de la revisión del expediente se ha podido constatar que no existe en autos elemento alguno que le permita a esta Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por la actora en tal sentido, por lo que la pretensión deducida debe prosperar. Así de declara
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara procedente la solicitud de Autorización para Separarse del hogar formulada por la ciudadana EDELIA SOLEDAD SALMERON CASTILLO, En consecuencia se le concede a la ciudadana EDELIA SOLEDAD SALMERON CASTILLO, antes plenamente identificada la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para separarse del hogar conyugal y se traslade a la siguiente dirección: Cerro La Chivera, Quebrada Mapurite, Casa S/N, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, señalándole que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ



Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.




Exp. 6093
MS/YP/if.