REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES y sus anexos, presentada por el ciudadano: LUIS VIELMA VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.819.349, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS PALMAR, constituida según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 06/05/53, bajo el N° 46, Protocolo 1°, Tomo 4, y Presidente de la Junta Directiva electa en Asamblea de Propietarios celebrada en fecha 08/03/03, debidamente Asistido por la Dra. ZORAIDA ZERPA URBINA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.141, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, BUENAVENTURA GONZALEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-34.398, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6137. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 6137.