REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de mayo de 2005.-
195° y 146°

Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de el ciudadano PEREZ LINO RAMON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.065.006, igualmente visto el Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio vargas, Dirección de Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, a su favor para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.

En fecha _ se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-192/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


MS/YP/rc.
S-192/05.-