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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.                                                  JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 Maiquetía, 04  de mayo de 2005.-
 195°   y    146°
 
 Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de el ciudadano PEREZ LINO RAMON, venezolano, mayor de  edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.065.006, igualmente visto el Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio vargas, Dirección de Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, a su favor para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
 LA  JUEZ,
 
 DRA.  MERCEDES SOLÓRZANO.                                 LA SECRETARIA,
 YASMILA PAREDES.
 
 En fecha                             _ se devuelve constante  (        ) folios útiles, quedando anotado  bajo el N° S-192/05.
 LA SECRETARIA,
 
 YASMILA PAREDES.
 
 
 MS/YP/rc.
 S-192/05.-
 
 
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