REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de mayo de 2005.-
194° y 146°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana: GLORIA JOAQUINA ALBARRAN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.231.790 , igualmente visto el Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio vargas, Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, a su favor para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.

LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En fecha se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-219/05.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
S- 219/05